Se informa que el JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GERMAN ANTONIO GIRALDO, con radicado número 05001333303020240018700, Resolvió: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor GERMÁN ANTONIO GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.739.395, en contra del COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC y el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE FALLO a las entidades accionadas por el medio más expedito que garantice su cumplimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), publicar el presente auto admisorio en los sitios web dispuestos para ello7; así mismo se les ordena a ambas entidades COMUNICAR el presente proveído a los correos electrónicos de los participantes, que hasta el momento se encuentren inscritos.
CUARTO. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de notificación; el cual deberá ser remitido al correo electrónico del despacho adm30med@cendoj.ramajudicial.gov.co. En el caso de no ser impugnada, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
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