Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTIAGO DE CALI en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JULIO CESAR AREVALO RODRIGUEZ, bajo el número de radicación 76001318700720240005900 Secuencia – 316518, Resolvió: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA, por falta del requisito de subsidiariedad, de la acción de tutela elevada por el ciudadano JULIO CESAR AREVALO RODRIGUEZ, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Universidad Libre de Colombia – Unilibre, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, y la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y el acceso a cargos públicos por concurso de méritos, por las razones anotadas en parte considerativa de este proveído.
ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, que en el término de DOS (02) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, publiquen en la respectiva página web esta decisión.
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