Denuncias por presuntos actos de corrupción

imagen con el título de denuncias por actos de corrupción y un ícono de mensaje
 

En la batalla contra la corrupción, cualquier persona que tenga conocimiento de actos ilícitos en la Comisión Nacional del Servicio Civil, está en el deber de denunciarlos ante la autoridad administrativa competente. Para esto es importante que conozcas que La CNSC, ha habilitado diferentes canales de atención para que cualquier ciudadano pueda reportar posibles actos de corrupción, aquí te explicamos cómo hacerlo y qué debes tener en cuenta:
 

Puedes enviar tu denuncia al correo atencionalciudadano@cnsc.gov.co

Línea Anticorrupción
(+57) 601 3259700 ext. 4000
Horarios y puntos de atención

Atención al Ciudadano y Correspondencia
Carrera 16 No. 96-64, Piso 7
Horario de Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

Consulta acá la dirección de nuestras sedes y canales de atención

 

Puntos que debes tener en cuenta al momento de presentar una queja/denuncia:

  • La queja deberá contener una relación clara y detallada de los hechos presuntamente
  • constitutivos de falta disciplinaria, precisando, en tanto sea posible, la fecha y lugar de ocurrencia, así como el presunto responsable. De contar con documentos que puedan acreditar lo expuesto en la queja, estos deberán anexarse.
  • La persona que presenta una queja/denuncia se le denomina quejoso/denunciante. El quejoso NO se considera sujeto procesal, salvo cuando se trate de conductas constitutivas de violaciones de derechos humanos y se reconozca como víctima en la actuación.
  • La intervención del denunciante se restringe a poner en conocimiento de la autoridad los hechos presuntamente constitutivos de faltas disciplinarias por actos de corrupción, ampliar la queja y aportar las pruebas que sustenten su dicho, así como recurrir las decisiones de archivo y el fallo absolutorio.
  • Las actuaciones disciplinarias tienen reserva legal hasta que se formule pliego de cargos o se archive el proceso. El quejoso podrá acceder al expediente cuando se le comunique la decisión de archivo o el fallo absolutorio.
  • La actuación disciplinaria sigue el curso previsto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), aun cuando el quejoso o denunciante deseara desistir de su queja.
  • Quien presenta una queja/denuncia está en la obligación de hacerlo con absoluta fidelidad (o apego) a los hechos. Se entiende que la queja es temeraria cuando se presenta de mala fe y se refiera a hechos falsos o que habiendo ocurrido son tergiversados por el quejoso para perjudicar al implicado. La queja falsa o temeraria podrá derivar en multa de hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • La autoridad disciplinaria se inhibirá de iniciar el procedimiento disciplinario cuando se trate de quejas temerarias, o que se refieran a hechos inconcretos, difusos, de imposible ocurrencia o disciplinariamente irrelevantes. También se inhibirá cuando se trate de quejas anónimas que no cumplan con los parámetros legales de credibilidad.
 

No olvides que:

Puedes denunciar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil cualquier presunto acto de corrupción cometido por servidores activos, exservidores públicos o contratistas de la entidad, siempre que estos hechos hayan sucedido durante el desempeño de sus funciones u obligaciones en la entidad.

Tu colaboración es fundamental para garantizar la transparencia y combatir la corrupción en las entidades públicas. No dudes en hacer uso de los canales disponibles para presentar tu denuncia.