Preguntas Frecuentes Sobre Denuncias por Actos de Corrupción

Por regla general, todas las personas naturales tienen la obligación de rendir testimonio, para esclarecer los hechos relevantes en una investigación. Exceptuando cuando se requiera declarar:

  • Contra sí mismo (principio de no autoincriminación).
  • Contra su cónyuge o compañero/a permanente.
  • Contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  • Todos/as los/los profesionales sobre aquello que se les ha confiado por razón de su profesión y que se halla sujeto a secreto, los/las ministros/as o sacerdotes de cualquier culto o religión admitida en el país.
Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.

El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la decisión de archivo o la notificación del pliego de cargos, a cargo de la Secretaria General de la CNSC; y el juzgamiento, etapa que surte ante la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC y le corresponde la adopción del fallo de primera instancia. La segunda instancia está en cabeza del o la presidente de la CNSC.

Sí. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas o civiles.

Por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos puede constituir un acto de corrupción y un delito de peculado por apropiación, conducta de competencia de la autoridad penal; adicionalmente, podrá ser objeto de investigación disciplinaria cuando es cometida por un servidor público, por omisión o extralimitación de sus funciones, atendiendo los principios de especialidad y subsidiariedad.
 

En el procedimiento disciplinario la actuación será reservada hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, ello con el propósito de preservar el derecho al buen nombre y a la intimidad del investigado, incluso el debido proceso.

No obstante, mientras tenga reserva el expediente, solo podrán acceder al mismo los sujetos procesales y las autoridades disciplinarias que estén conociendo de la actuación, incluso otras autoridades para el ejercicio de sus funciones, quienes están obligados a preservar esa reserva.

La acción disciplinaria es de orden público y con ello su desarrollo en las etapas de instrucción e investigación por lo que no depende de la voluntad del denunciante. En consecuencia, no es posible desistir.

Las quejas/denuncias por actos de corrupción cometidas por servidores o exservidores de la CNSC podrán ser presentadas a través de los siguientes canales.

A.    Ventanilla Única - https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/ 
B.    Denuncia por correo electrónico atencionalciudadano@cnsc.gov.co 
C.    Denuncia a través de línea anticorrupción (+57) 601 3259700 ext. 4000
D.    Denuncia presencial Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia