Por regla general, todas las personas naturales tienen la obligación de rendir testimonio, para esclarecer los hechos relevantes en una investigación. Exceptuando cuando se requiera declarar:
- Contra sí mismo (principio de no autoincriminación).
- Contra su cónyuge o compañero/a permanente.
- Contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- Todos/as los/los profesionales sobre aquello que se les ha confiado por razón de su profesión y que se halla sujeto a secreto, los/las ministros/as o sacerdotes de cualquier culto o religión admitida en el país.
El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la decisión de archivo o la notificación del pliego de cargos, a cargo de la Secretaria General de la CNSC; y el juzgamiento, etapa que surte ante la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC y le corresponde la adopción del fallo de primera instancia. La segunda instancia está en cabeza del o la presidente de la CNSC.
Sí. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas o civiles.
Por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos puede constituir un acto de corrupción y un delito de peculado por apropiación, conducta de competencia de la autoridad penal; adicionalmente, podrá ser objeto de investigación disciplinaria cuando es cometida por un servidor público, por omisión o extralimitación de sus funciones, atendiendo los principios de especialidad y subsidiariedad.
En el procedimiento disciplinario la actuación será reservada hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, ello con el propósito de preservar el derecho al buen nombre y a la intimidad del investigado, incluso el debido proceso.
No obstante, mientras tenga reserva el expediente, solo podrán acceder al mismo los sujetos procesales y las autoridades disciplinarias que estén conociendo de la actuación, incluso otras autoridades para el ejercicio de sus funciones, quienes están obligados a preservar esa reserva.
La acción disciplinaria es de orden público y con ello su desarrollo en las etapas de instrucción e investigación por lo que no depende de la voluntad del denunciante. En consecuencia, no es posible desistir.
Las quejas/denuncias por actos de corrupción cometidas por servidores o exservidores de la CNSC podrán ser presentadas a través de los siguientes canales.
A. Ventanilla Única - https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/
B. Denuncia por correo electrónico atencionalciudadano@cnsc.gov.co
C. Denuncia a través de línea anticorrupción (+57) 601 3259700 ext. 4000
D. Denuncia presencial Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia