¿Cómo se notifica la decisión de una anotación en el RPCA?
La decisión sobre una anotación en el RPCA se notifica de la siguiente manera:
La decisión sobre una anotación en el RPCA se notifica de la siguiente manera:
A continuación, se mencionarán las razones por las cuales se efectúa devolución de documentos:
Solicitud de anotación incompleta:
Anotación ya realizada:
A través de solicitud formal el servidor público interesado o el Jefe de la unidad de personal de la entidad donde éste labora, podrá presentar formalmente el trámite de inclusión de anotaciones faltantes del servidor público, efectuadas por las Extintas Comisiones Seccionales, DAFP y Contralorías Territoriales, adjuntando a la misma, los documentos que den cuenta del trámite a efectuar.
En caso de evidenciarse error o ausencia de alguno de los datos personales de la anotación surtida en el Registro Público, el jefe de la unidad de personal de la entidad o el servidor público interesado, deberá solicitar mediante oficio la corrección y/o inclusión de datos faltantes en la anotación, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía del servidor público.
Para consultar y/o descargar el certificado de Registro Público se debe ingresar en el link “Consulte en línea Registro de Carrera” http://gestion.cnsc.gov.co/ConsultaAnotaciones/ , dispuesto en la página web de esta Comisión Nacional.
Con el fin de que las entidades públicas tramiten correctamente las anotaciones a que haya lugar en el RPCA, deben dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en las Circulares 03 y 04 de 2016, las cuales señalan el procedimiento y requisitos de inscripción, actualización, anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo y cancelación definitiva del RPCA, pueden ser consultadas y descargadas en el siguiente link: https://www.cnsc.go
Las solicitudes de Inscripción, Actualización, Cancelación y Anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, deberán ser presentadas únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces en la entidad donde el empleado presta sus servicios.
Las autoridades a quienes se les ha otorgado la delegación para el manejo y la administración del RPCA, son los encargados de certificar lo correspondiente con el RPCA.
La CNSC es la encargada de la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario- INPEC y del Sistema Especial de Carrera Docente, no obstante, se ha realizado la delegación del manejo y la administración de los correspondientes RPCA, otorgando al Director General del INPEC, a los Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y a la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, la respectiva función.
Una vez superadas todas las etapas del proceso de selección o concurso con evaluación satisfactoria de su periodo de prueba, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa, los cuales serán declarados con la anotación en el RPCA.