¿Por qué se devuelven los documentos de una solicitud de anotación en el RPCA?

A continuación, se mencionarán las razones por las cuales se efectúa devolución de documentos:

Solicitud de anotación incompleta:

  • El Jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, solicita anotaciones en el RPCA, presentando documentos diferentes a los establecidos en la Circular No. 03 de 2016.

Anotación ya realizada:

¿Cómo se debe solicitar la inclusión de anotaciones faltantes en el RPCA, la cuales fueron realizadas en su momento por las Extintas Comisiones Seccionales, el DAFP y las Contralorías Territoriales?

A través de solicitud formal el servidor público interesado o el Jefe de la unidad de personal de la entidad donde éste labora, podrá presentar formalmente el trámite de inclusión de anotaciones faltantes del servidor público, efectuadas por las Extintas Comisiones Seccionales, DAFP y Contralorías Territoriales, adjuntando a la misma, los documentos que den cuenta del trámite a efectuar.

 

¿Cómo se debe presentar una solicitud de inclusión o corrección de datos personales en una anotación del RPCA?

En caso de evidenciarse error o ausencia de alguno de los datos personales de la anotación surtida en el Registro Público, el jefe de la unidad de personal de la entidad o el servidor público interesado, deberá solicitar mediante oficio la corrección y/o inclusión de datos faltantes en la anotación, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía del servidor público.

 

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para solicitar anotaciones en el RPCA?

Con el fin de que las entidades públicas tramiten correctamente las anotaciones a que haya lugar en el RPCA, deben dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en las Circulares 03 y 04 de 2016, las cuales señalan el procedimiento y requisitos de inscripción, actualización, anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo y cancelación definitiva del RPCA, pueden ser consultadas y descargadas en el siguiente link: https://www.cnsc.go

¿Cuáles son los Registros Públicos de Carrera Administrativa delegados por la CNSC?

La CNSC es la encargada de la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario- INPEC y del Sistema Especial de Carrera Docente, no obstante, se ha realizado la delegación del manejo y la administración de los correspondientes RPCA, otorgando al Director General del INPEC, a los Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y a la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, la respectiva función.