¿Cuál es el procedimiento, en el evento de que este en firme la evaluación definitiva del periodo anual u ordinario de un funcionario de carrera, en el nivel no satisfactorio?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004, el funcionario cuya calificación de servicios en firme este en el nivel no satisfactorio, como resultado de la evaluación de carácter anual o extraordinario, deberá ser retirado del servicio y por lo tanto el nombramiento del empleado deberá declararse insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.