¿Cuál es la participación que tiene la oficina de control interno en el proceso de Evaluación del Desempeño (EDL)?

Dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico del Acuerdo 617 de 2018, la Oficina de Control  debe “Dar a conocer a los evaluadores el resultado de la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias, del año inmediatamente anterior, para que se tenga como uno de los criterios en la concertación de los compromisos del siguiente período de evaluación”.

¿Cuándo procede una evaluación extraordinaria?

La evaluación extraordinaria es aquella que solicita el jefe de la entidad, basada en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado de carrera administrativa en relación a los compromisos concertados o fijados. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado.

 Si un servidor público estuvo el último año en comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción y regresa a su empleo de carrera administrativa; cuál evaluación se le tiene en cuenta para acceder a un encargo ¿La evaluación de los acue

Una vez el empleado retorna al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, debe esperar a la siguiente evaluación definitiva (período anual u ordinario) para que, con base en ésta se haga el estudio de requisitos para acceder a un encargo. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual consagra los requisitos para ser encargado y dentro de estos se deberá tener en cuenta la calificación definitiva obtenida en el año inmediatamente anterior.

Durante el tiempo que el nominador resuelve una solicitud de recusación de EDL ¿Se puede designar otro evaluador?

No. Durante el tiempo que se resuelve dicha recusación, seguirá actuando el Jefe Inmediato o la Comisión Evaluadora (según sea el caso), como responsable de realizar el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, hasta que la instancia donde el servidor público con derechos de carrera administrativa formuló la recusación, se pronuncie al respecto.

¿La comunicación de la evaluación al evaluado constituye un proceso de retroalimentación de la Evaluación de Desempeño Laboral?

No. La comunicación de la evaluación es el acto formal para dar a conocer la evaluación de su desempeño al evaluado.

El evaluador retroalimentará al evaluado durante el seguimiento, con información que oriente, estimule y apoye su desempeño, destacando los avances, aportes y debilidades o incumplimiento en los compromisos laborales y el nivel de desarrollo de las competencias comportamentales que se hayan identificado en el ejercicio de su empleo.