Si un empleado se encuentra en comisión de servicios en otra entidad ¿Cómo debe ser evaluado?

Los empleados que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad serán evaluados y calificados por la entidad en la cual están en comisión, con base en el sistema que rija para la entidad en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluación será remitida a la entidad de origen (Artículo 60 de Decreto 1227 de 2005).

¿Las entidades regidas por los sistemas específicos y especiales de origen legal deben adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral?

Si. Las entidades que cuentan con Sistemas de Carrera Específicos o Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas, adoptarán y aplicarán el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, adaptándolo a las condiciones especiales que les señale la ley o el reglamento, entre otras, el período de prueba, el período de evaluación ordinaria y los recursos procedentes. Lo anterior, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 909 de 2004.

¿Dónde se encuentran establecidas las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de EDL?

Las responsabilidades de cada uno de los actores del proceso de EDL se encuentran establecidas en el Anexo Técnico del Acuerdo 617 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que todos los intervinientes en el proceso son actores activos y tienen una responsabilidad importante dentro de la EDL, estos actores son:

¿Es posible evaluar a los servidores nombrados en provisionalidad?

El Criterio Unificado "Evaluación funcionarios vinculados en nombramiento provisional" del 05 de julio de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece que no existe norma expresa que lo prohíba, por lo tanto, la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, ya sea a través de instrumentos diseñados por la entidad o tomando como referente los establecidos por la CNSC y aclarando que dicha evaluación en ningún caso genera los privilegios que la ley establece para los servidores públicos

¿Qué procedimiento se debe llevar acabo cuando existe pluralidad de servidores de carrera que cumplen requisitos para un encargo?

La administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos para el desempate, con fundamento en el mérito, pudiendo aplicar entre otros y en el orden que estime pertinente, los siguientes criterios:

¿Un servidor con calificación “satisfactoria” tiene derecho a ser encargado?

Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” (Marcación Intencional).

Se inicia un proceso de provisión transitoria de encargo, teniendo en cuenta la Evaluación Del Desempeño Laboral del año inmediatamente anterior. Durante el proceso, se genera la nueva calificación anual u ordinaria. Por lo anterior ¿la unidad de personal

Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” (Marcación Intencional).

Durante el proceso de encargo fue modificado el manual de funciones, ¿para poder proveer el empleo se deber realizar un nuevo estudio a los servidores de carrera administrativa con base en el manual modificado?

Si, para proveer transitoriamente un empleo, la entidad deberá verificar el cumplimiento de requisitos del servidor con el que los proveerá, teniendo para ello como parámetro el manual de funciones vigente.

Lo anterior habida cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1, literal a) del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de un empleo se requiere, entre otros, reunir los requisitos que se exijan para su desempeño, pudiendo revocarse el nombramiento, cuando éste se haya producido sin el cumplimiento de los requisitos.

 Una vacante temporal esta provista mediante un nombramiento transitorio (encargo), y el titular de dicho empleo renuncia. Al quedar el empleo en vacancia definitiva, ¿Qué sucede con el nombramiento transitorio motivado por la vacancia temporal?

El nombramiento transitorio en encargo producto de la vacancia temporal seguirá por el término que se haya dispuesto en el Acto Administrativo de designación, una vez culminado el mismo es potestad de la entidad prorrogar la designación o terminarla para verificar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.