¿Cuál es la vigencia de la Lista de elegibles? Y ¿Qué ocurre si se genera una vacancia definitiva, una vez vencida la lista?
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por regla general las listas de elegibles tienen una vigencia de dos (2) años a partir del momento en que adquiera firmeza. Vencido este término se informará a la entidad que no es posible proveer el empleo a través de uso de listas. Por lo tanto, se deberá surtir un nuevo proceso de selección, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.