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Generalidades del Proceso
El Acuerdo No. 21 del 7 de noviembre de 2025, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2676” y su respectivo Anexo, los cuales pueden ser revisados en la página web de la CNSC en el enlace que se relaciona a continuación: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
Las inscripciones al proceso de selección DIAN 2676 se desarrollarán en tres momentos, los cuales se detallan a continuación:
- Modalidad de Ascenso y Ascenso de empleos reservados para personas con discapacidad, las inscripciones se realizarán entre el 02 y el 11 de diciembre de 2025.
- Modalidad Ingreso de empleos reservados para personas con discapacidad, las inscripciones se realizarán entre el 13 y el 22 de enero de 2026.
- Modalidad de Ingreso, las inscripciones se realizarán entre el 28 de enero y el 06 de febrero de 2026.
Es importante tener en cuenta que las fechas establecidas para realizar las inscripciones al proceso de selección están sujetas a modificación y a ampliación de plazos. Así las cosas, todas las fases del Proceso de Selección 2676 se publicarán en el sitio web de la CNSC de manera oportuna para el conocimiento del público general.
Para registrarse en SIMO, el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el ciudadano debe ingresar al sitio web oficial https://simo.cnsc.gov.co. Una vez en la plataforma, debe hacer clic en la opción “Registrarse”, ubicada generalmente en la parte superior derecha de la pantalla.
El sistema desplegará un formulario en el que se deben diligenciar los datos personales solicitados, tales como el tipo y número de documento de identidad, nombres y apellidos completos, correo electrónico (al cual se enviará la activación de la cuenta), número telefónico y la creación de una contraseña segura. Es fundamental asegurarse de que la información registrada sea verídica y esté escrita correctamente, ya que cualquier error podría impedir el acceso posterior a la cuenta o a los procesos de selección.
Una vez completado el formulario, el sistema enviará un correo electrónico de verificación al correo registrado. El ciudadano deberá ingresar a su bandeja de entrada y hacer clic en el enlace de confirmación para activar la cuenta. Con este paso finalizado, ya podrá iniciar sesión en SIMO utilizando como usuario su número de documento y la contraseña definida durante el registro.
Puedes acceder al manual de Usuario Ciudadano en la sección de ayuda del sitio web de SIMO o directamente desde este enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Cuando un ciudadano olvida su contraseña y utiliza la opción “¿Olvidó su clave?” en el aplicativo SIMO, el sistema le envía un correo electrónico al correo registrado en su cuenta.
Este mensaje no solo contiene el código de seguridad necesario para restablecer la contraseña, sino que también incluye el nombre de usuario asociado al número de cédula del ciudadano.
De esta manera, al recuperar la contraseña, el ciudadano también podrá identificar cuál es su usuario registrado, lo que le permitirá ingresar nuevamente al sistema sin inconvenientes.
De conformidad con lo anterior, se invita al ciudadano a consultar el Manual de Usuario Ciudadano del SIMO, donde encontrará instrucciones detalladas para el registro, recuperación de datos y demás funcionalidades del sistema, el cual se encuentra en el siguiente link: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Si no recuerda la contraseña, el aplicativo SIMO ofrece una opción directa para restablecerla:
- En la pantalla de inicio de sesión de SIMO, haz clic en el enlace “¿Olvidó su clave?”.
- Se te pedirá que ingreses tu nombre de usuario o cedula de ciudadanía o correo electrónico.
- Una vez ingresado, el sistema enviará un código de seguridad a tu correo electrónico registrado, con instrucciones para establecer una nueva contraseña.
- Revisa tanto tu bandeja de entrada como la de correo no deseado, por si el mensaje se filtró allí.
De conformidad con lo anterior, se invita al ciudadano a consultar el Manual de Usuario Ciudadano del SIMO, donde encontrará instrucciones detalladas para el registro, recuperación de datos y demás funcionalidades del sistema, el cual se encuentra en el siguiente link: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Si ingresó mal el correo electrónico o ya no tiene acceso a él, deberá hacer una solicitud formal ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, adjuntando copia del documento de identidad. En ella, explica qué cambio necesita (por ejemplo, actualizar el correo electrónico).
Si el número de cédula fue ingresado incorrectamente o ya estaba registrado por otro usuario, deberá enviar otra solicitud explicando la situación, con los datos completos y copia de su documento.
Por último, se recomienda que esta solicitud se realice con al menos dos días de antelación al cierre de inscripciones de la modalidad del proceso de selección de su preferencia, a fin de realizar el trámite de manera oportuna.
Para actualizar tu correo electrónico registrado, debes presentar una solicitud a través de la Ventanilla Única de la CNSC. Adjunta una copia de tu documento de identidad e indica el nuevo correo electrónico que deseas registrar.
Para los ciudadanos que tengan discapacidad visual, el SIMO está adaptado para que las pantallas tengan mayor contraste y puedan ser leídas con el programa de lectura de pantalla: “Jaws”, el cual facilitará la consulta de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC). Para usar el “Jaws” se recomienda utilizar el navegador de internet: “Mozilla Firefox”.
Para los ciudadanos con discapacidad auditiva, el SIMO dispone de vídeos cortos en forma de GIFS animados en lengua de señas, con los que explican el funcionamiento de los íconos o botones más significativos del aplicativo. Para habilitar o deshabilitar esta opción, solo debe presionar clic en el botón “Señas”, que se encuentra en la esquina superior derecha de la pantalla de inicio e ingreso a SIMO.
Para buscar un empleo, ingrese al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, a través del enlace https://simo.cnsc.gov.co/. En el panel 'Ofertas de empleos de carrera en toda Colombia', utilice el filtro 'Proceso de Selección' y seleccione la opción PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2676– MODALIDAD ASCENSO o ASCENSO DISCAPACIDAD o INGRESO DISCAPACIDAD o INGRESO, según su preferencia. Luego, haga clic en 'Buscar', tal como se muestra a continuación:

Una vez aplicado el filtro, el aplicativo desplegará la lista de empleos asociados al correspondiente Proceso de Selección.
Tenga en cuenta que, si consulta la OPEC sin iniciar sesión en SIMO, no podrá realizar ciertas acciones como marcar empleos como favoritos o seleccionar un empleo. En el panel 'Búsqueda de ofertas de empleo', podrá aplicar filtros adicionales mediante diversos parámetros, como se muestra a continuación:

Iniciada su sesión (con usuario y contraseña) y ubicado el empleo de su interés, puede marcarlo como favorito, dando clic en el logo en forma de corazón, y luego realizar el proceso de inscripción como más adelante se explicará.
Para más información, siga el paso a paso establecido en el MANUAL DE USUARIO CIUDADANO–SIMO en el enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Siga los siguientes pasos:
- Ingrese a SIMO con su usuario y contraseña.
- Ingrese al panel de control en el sector izquierdo y busque la OPEC y haga clic.

- Busque el Proceso de Selección DIAN 2676, selecciónelo y haga clic en el botón Buscar.

- Inmediatamente el aplicativo arrojará las OPEC de la modalidad del Proceso de Selección de su preferencia:

- Para facilitar su búsqueda, una vez haya identificado la OPEC de su interés, puede ingresar directamente el número de OPEC en la barra de búsqueda.
- Cuando encuentre el empleo de su preferencia, podrá marcarlo como favorito haciendo clic en el ícono con forma de corazón. Posteriormente, podrá proceder con la inscripción, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el empleo, los cuales se encuentran en la respectiva ficha del Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF, que se adjunta.
Para mayor información, consulte el Manual de Usuario Ciudadano – SIMO y siga el paso a paso, el cual está disponible en el siguiente enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Tenga en cuenta que esta consulta es de carácter público.

- Ingresa a la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://www.cnsc.gov.co/
- Haga clic en el enlace de SIMO, ubicado en la página principal. https://simo.cnsc.gov.co/
- Accede al sistema ingresando tu usuario y contraseña (si no tienes cuenta, regístrate primero, verificar punto 3 del ABC)
- Dentro del panel de tu cuenta registrada, selecciona el enlace "Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC)".
- Utiliza el buscador para encontrar empleos disponibles: elige la convocatoria de tu interés y haz clic en el botón "Buscar" con el ícono de la lupa.
- Opcionalmente puedes filtrar empleos por palabra clave para encontrar el área que te interesa.
- Revisa el listado de empleos disponibles, verifica los requisitos, funciones, propósitos y vacantes de cada uno de ellos.
- Marca como favorito el empleo de tu interés (icono de corazón), así lo verás en tu panel de control y no tendrás que buscarlo nuevamente.
- Haz clic en el enlace "Seleccionar empleo" (icono de nube) en el empleo que quieres inscribirte.
- Confirma y actualiza (si es necesario) tus datos personales, de contacto, formación académica, experiencia y otros documentos.
- Finaliza la confirmación del empleo haciendo clic en el botón "Confirmar empleo".
- Una vez confirmado, el sistema habilita las opciones de pago de derechos de participación.
- Elige el lugar de aplicación de pruebas.
- Si pagas en línea, haz clic en el botón "PSE" y sigue las instrucciones.
- Si paga en banco, haga clic en "Asignar en bancos" para generar el recibo de pago, imprímelo y acércate a la sucursal bancaria seleccionada.
- Después de pagar, espera hasta 24 horas si fue en banco o 10 minutos si fue por PSE para que el pago aparezca registrado en SIMO.
- Cuando el pago se registre, se activará el botón para formalizar tu inscripción al empleo.
- Haga clic en el botón de inscripción para completar el proceso.
- Verifica tu inscripción en la columna "Reporte de inscripción" y genera tu constancia haciendo clic en "Inscrito".
- Puedes descargar el informe de inscripción, el cual incluye los soportes y el documento respectivo como constancia de tu trámite.
Para mayor claridad, se invita a revisar los videos tutoriales los cuales se encuentran en SIMO en la parte superior derecha de la pantalla en el botón ayudas.
El reporte de inscripción puede descargarse directamente en el SIMO. El paso a paso puede consultarlo en el sitio web de la CNSC, enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#reporte_de_inscripcion_definitivo_al_empleo
Para agregar o actualizar documentos como tarjeta profesional, licencia de conducción, certificado de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo en alturas, certificados que acreditan el idioma inglés o evaluación de desempeño laboral, entre otros, ingrese a la opción “Otros Documentos” en el menú lateral o en el panel de control. Allí verá el listado de documentos registrados y podrá crear nuevos.
Para agregar un documento nuevo, haga clic en “Crear otro documento”, seleccione el tipo de documento y luego adjunte el archivo desde el botón “Seleccione un archivo”. El documento debe estar en formato PDF y no puede superar los 2 MB. Después, puede visualizarlo mediante el ícono de lupa y finalmente dar clic en “Guardar”.
Tenga en cuenta que puede repetir este procedimiento tantas veces como sea necesario para agregar todos los soportes requeridos.
La participación en el Proceso de Selección DIAN No. 2676, NO inhabilita la inscripción en los demás procesos de selección que adelanta la CNSC.
Para más información siga el paso a paso establecido en el MANUAL DE USUARIO CIUDADANO–SIMO en el enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#panel_de_control_ciudadano
Para el proceso de selección DIAN 2676 todas las personas con discapacidad podrán escoger cualquier empleo reservado para personas con discapacidad, toda vez que la OPEC admite todas las categorías de discapacidad (auditiva, física, intelectual, múltiple, psicosocial, sordoceguera y visual), siempre que se acredite el certificado de discapacidad expedido en virtud de la Circular Externa 009 de la Superintendencia Nacional de Salud del 6 de octubre de 2017 y las resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 expedidas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Una vez seleccionada la categoría o las categorías de discapacidad en el aplicativo, el sistema permite al ciudadano adjuntar el certificado de discapacidad, el cual debe cargarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 2 MB.
Es importante precisar que el cargue del certificado es un requisito para inscribirse en un empleo reservado para personas con discapacidad, pero no es obligatorio para realizar el registro inicial en el aplicativo SIMO.
El certificado cargado se replica automáticamente en la sección “Otros documentos”, pasando a formar parte del conjunto de documentos que serán utilizados en la etapa de verificación de requisitos mínimos. En esta fase, la CNSC y el operador del proceso de selección verificará la autenticidad del documento aportado.
Las personas con discapacidad que se inscriban en un empleo reservado para personas con discapacidad NO deberán pagar ningún valor por concepto de derechos de participación.
Para las personas con discapacidad que deseen participar en el proceso de selección para vacantes no reservadas específicamente para esta población, el certificado de discapacidad no es una condición para su registro en el aplicativo SIMO, sin embargo, para efectos de que se puedan implementar las adaptaciones y los ajustes razonables que resulten necesarios para la aplicación de las Pruebas Escritas, será necesario que registren en el SIMO la categoría de discapacidad a la que pertenece su (sus) discapacidad (es), a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre los aspirantes. En este caso, sí se deberá realizar el pago de los derechos de participación dependiendo del nivel del empleo por el que se inscriban.
Para los ciudadanos que tengan discapacidad visual, el SIMO está adaptado para que las pantallas tengan mayor contraste y puedan ser leídas con el programa de lectura de pantalla: “Jaws”, el cual facilitará la consulta de la OPEC. Para usar el “Jaws” se recomienda utilizar el navegador de internet: “Mozilla Firefox”.
Para los ciudadanos con discapacidad auditiva, el SIMO dispone de vídeos cortos en forma de GIFS animados en lengua de señas, con los que explican el funcionamiento de los íconos o botones más significativos del aplicativo.
Para habilitar o deshabilitar esta opción sólo debe presionar click en el botón “Señas” , que se encuentra en la esquina superior derecha de la pantalla de inicio e ingreso a SIMO.
No, los aspirantes solo podrán inscribirse a un (1) empleo para el presente Proceso de Selección, por lo que no debe realizar más de un pago por concepto de derechos de participación. Además, se debe tener en cuenta que solo pueden participar en una sola modalidad, esto es, Ascenso, Ascenso reservado para personas con discapacidad, Ingreso reservado para personas con discapacidad o Ingreso.
Si enfrentas dificultades para inscribirte en un empleo a través de SIMO, sigue estos pasos antes de comenzar el proceso de inscripción:
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Verifica tu sesión: asegúrate de que has iniciado sesión correctamente en SIMO. Puedes comprobarlo en la parte izquierda de la pantalla, donde debería aparecer tu nombre.

Una vez hayas iniciado sesión en tu cuenta, podrás consultar los empleos, elegir el de tu preferencia y se habilitará la opción de inscripción.
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Para asegurar un correcto acceso a SIMO, verifica lo siguiente:
- Conectividad a Internet: confirma que tu conexión a Internet, ya sea por cable o Wi-Fi, esté funcionando correctamente y que tu equipo esté configurado para acceder a la página de la CNSC.
- Datos del navegador: se recomienda eliminar previamente los datos del navegador, como caché, cookies e historial de navegación.
- Tutoriales y ayuda: puedes consultar tutoriales y guías para el ingreso y registro de información en SIMO en el siguiente enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#proceso_de_inscripcion .
Recuerde que siempre debe realizar el cierre de sesión del aplicativo SIMO en la opción “CERRAR SESIÓN”

Si por algún motivo se llega a cerrar la sesión o a salir dándole clic en la “X”, debe tener en cuenta que puede salir el siguiente error.

Le recomendamos borrar el historial y cookies de su navegador con la combinación de teclas Ctrl + Shift + R, o utilizar otro navegador y volver a intentar.
NO, los documentos que fueron cargados en SIMO permanecen para ser tenidos en cuenta en el Proceso de Selección DIAN 2676, los cuales podrán ser actualizados, modificados, reemplazados, adicionados o eliminados en el aplicativo, hasta antes del cierre de inscripciones, según la modalidad a la que se haya inscrito.
Una vez realizada la inscripción, el aspirante tendrá la opción de descargar la certificación de inscripción, la cual relaciona los documentos que se tendrán en cuenta en la modalidad del proceso de selección al cual se inscribió. Cabe señalar que es responsabilidad del interesado verificar su inscripción, teniendo en cuenta las condiciones para certificar la educación y la experiencia contenidas en el numeral 4.2.2. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, y los cuales serán objeto de la Verificación de los Requisitos Mínimos y la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para cargar la documentación en SIMO tenga presente que cada documento no debe exceder de 2 MB de tamaño, debe estar en formato PDF y ser legible, con una resolución entre 300 y 600 dpi. Adicionalmente, recuerde asociar los documentos al presente Proceso de Selección 2676.
Para mayor información consulte los video-tutoriales que se encuentran en la página web de la CNSC, enlace https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos .
La documentación solo podrá ser actualizada, modificada, adicionada o eliminada hasta antes del cierre del periodo de inscripciones correspondiente (ascenso, ascenso reservado para personas con discapacidad, ingreso reservado para personas con discapacidad o ingreso), atendiendo lo señalado en el numeral 1.2.6. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, que dispone:
1.2.6. Formalización de la inscripción
(…) Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. No obstante, el aspirante podrá actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo SIMO para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones de la respectiva modalidad del proceso de selección para la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso), siguiendo la siguiente ruta en SIMO: “Panel de control” → “Mis Empleos” → “Confirmar empleo” → “Actualización de Documentos”. El sistema generará una nueva “Constancia de Inscripción” con las actualizaciones realizadas.
(...) Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección, es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados y/o actualizados con posterioridad a esta fecha solamente serán válidos para futuros procesos de selección.
Tenga en cuenta que debe finalizar el procedimiento anteriormente mencionado dando clic en “Actualización de Documentos”, verificando que el sistema le arroje una nueva constancia de inscripción, donde deberá validar que el documento actualizado se incluya dentro de dicha certificación.
Particularidades de la OPEC
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 927 de 2023, la DIAN cuenta con un sistema de planta global y flexible. Esto significa que la entidad no se rige por cargos fijos en ubicaciones específicas, sino que dispone de un banco de cargos común para todo el territorio nacional.
Atendiendo a ello, el aspirante se inscribe a un empleo y no a una vacante con una ubicación geográfica específica. Debe entenderse que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por consiguiente, los aspirantes se inscriben a un empleo, no a vacantes ubicadas en un lugar en específico.
Un empleo incluye: denominación, código, grado, salario mensual, propósito, funciones, requisitos de estudio y experiencia. En los procesos de selección, cada empleo se identifica con un número de Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), que puede tener una o varias vacantes. La vacante indica la ubicación del empleo en términos de área funcional, dependencia, ciudad, etc. Por lo tanto, el número de vacantes representa la cantidad de plazas disponibles para ese empleo.
Sí, en atención a lo dispuesto en la Ley 2418 de 2024, mediante la cual se modificó la Ley 909 de 2004, se implementaron importantes medidas en favor de las personas con discapacidad. Entre ellas, se creó la reserva de plazas para este grupo poblacional, la cual asciende al 7% de las plazas ofertadas en el concurso público de méritos, para ser provistas por personas con discapacidad, y se estableció la gratuidad en el proceso de inscripción.
Este grupo poblacional también podrá inscribirse en las modalidades de ascenso e ingreso, pues no es obligatoria su participación solo en las modalidades de ascenso o de ingreso de empleos reservados para personas con discapacidad. Cabe aclarar que los ciudadanos solo pueden inscribirse a un empleo ofertado en una respectiva modalidad (ascenso, ascenso reservado para personas con discapacidad, ingreso o ingreso reservado para personas con discapacidad).
Serán válidos únicamente los certificados emitidos conforme a la Circular Externa 009 del 6 de octubre de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los emitidos en virtud de las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Los certificados de discapacidad son expedidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), debidamente habilitadas, autorizados por las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales o las entidades que hagan sus veces.
La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad deberá:
Solicitar ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad allegando los documentos del numeral 7.1 del artículo 7 de la resolución 1197 de 2024.
Si la Secretaría encuentra ajustada la solicitud, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD y entregará al solicitante la orden de la certificación, donde se le informará la IPS autorizada para la valoración clínica.
La IPS comunicará al solicitante la cita para la valoración clínica multidisciplinaria, en la que realizará el diagnóstico correspondiente.
En caso de que este estudio determine que el solicitante tiene una discapacidad, la entidad lo informará por los medios entregados por el solicitante y este deberá descargarla ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).
Tenga en cuenta que este trámite puede durar alrededor de 17 días
No serán válidos las historias clínicas, los carnés de afiliación a EPS, los certificados de pérdida de capacidad laboral ni otros documentos similares que no hayan sido expedidos conforme a las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Salud y que no cumplan con los requisitos oficialmente establecidos para la acreditación de la discapacidad.
En caso de que el certificado de discapacidad no cumpla con los requisitos establecidos o no se encuentre debidamente actualizado en el Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO), el aspirante podrá ser excluido del Proceso de Selección 2676, dado que únicamente se aceptan certificados expedidos conforme a la normativa vigente.
Tenga en cuenta que si el certificado de discapacidad:
No está ajustado a la realidad de la persona al momento de la inscripción.
Ha sido expedido por el aspirante antes de que éste cumpliera la mayoría de edad.
La discapacidad acreditada no se mantiene hasta el momento de la posesión del empleo
El documento NO será válido y el aspirante será excluido del proceso.
Para los empleos reservados a personas con discapacidad, los aspirantes podrán actualizar su certificado de discapacidad, y esta actualización se reflejará mediante la generación de una nueva constancia de inscripción. No obstante, las categorías de discapacidad seleccionadas en el formulario de Información Básica del Aspirante quedarán registradas en la constancia de inscripción emitida al momento de la inscripción inicial.
Aunque el sistema permite modificar estas categorías en la sección de Información Básica después de realizada la inscripción, dichos cambios no alterarán la información registrada en la constancia actualizada. Por lo tanto, al generar nuevamente la constancia de inscripción, se mantendrán las categorías de discapacidad que fueron seleccionadas en el momento de la inscripción inicial.
Se acredita a través de certificados emitidos por las entidades autorizadas por el ministerio del trabajo de las que trata el artículo 11 de la Resolución 4272 de 2021, tales como:
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) –
Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de capacitación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE). –
Instituciones De Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. –
Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo
Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo
Cajas de Compensación Familiar.
Además, el certificado será válido únicamente si fue expedido dentro de los 18 meses previos al cierre de inscripciones del empleo que lo requiera.
Se acredita mediante la presentación de una licencia vigente expedida conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 4502 de 2012, 754 de 2021 y 908 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. Tenga en cuenta que la vigencia de Dicha licencia se validará tanto al momento del cierre de las inscripciones (como requisito mínimo) como en el momento de la posesión del cargo, en caso de llegar hasta esas etapas del proceso de selección ya que, de no estarlo, el aspirante podrá ser excluido.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 066 de 2024, para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, y demás, enlistados en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021, en los cuales conste el nivel de inglés adelantado de acuerdo con dicho marco: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación.
En caso de que el respectivo examen o test internacionalmente aceptado que se aporte por parte de los aspirantes del proceso de selección no cuente con un método de validación (código QR – link web, etc), el aspirante deberá requerir a la casa evaluadora un certificado de validez de dicho test o examen y aportarlo en el SIMO al momento de su inscripción, razón por la cual, si se aporta un Test o examen internacional que no contenga método de validación y que no cuente con el respectivo certificado de validez expedido por la casa evaluadora, el certificado no será válido para participar en el Proceso de Selección.
A los aspirantes interesados en concursar por un empleo con requisito mínimo adicional de inglés en el Nivel A2, se le informa que deberá tener en cuenta aquellos que pertenecen a las siguientes fichas del MERF:
AT-OP-3015 del empleo GESTOR I, Código 301, Grado 1
AT-OP-3013 del empleo GESTOR II, Código 302, Grado 2
AT-OP-3037 del empleo GESTOR II, Código 302, Grado 2
AT-OP-3011 del empleo GESTOR III, Código 303, Grado 3
AT-OP-3034 del empleo GESTOR III, Código 303, Grado 3
AT-OP-3035 del empleo GESTOR III, Código 303, Grado 3
AT-OP-3009 del empleo GESTOR IV, Código 304, Grado 4
AT-OP-3031 del empleo GESTOR IV, Código 304, Grado 4
AT-OP-3032 del empleo GESTOR IV, Código 304, Grado 4
Tenga en cuenta que, si la ficha del empleo contiene una doble condición, como, por ejemplo: “Certificado de inglés en nivel A2. Si el empleo se encuentra ubicado en las dependencias de Viajeros, el requisito será B1”, el requisito mínimo de inglés que deberá acreditar seguirá siendo el Nivel A2.
A los aspirantes interesados en concursar por un empleo con requisito mínimo adicional de inglés en el Nivel B1, se le informa que deberá tener en cuenta aquellos que pertenecen a las siguientes fichas del MERF:
AT-OP-3007 del empleo INSPECTOR I, Código 305, Grado 5
AT-OP-3005 del empleo INSPECTOR II, Código 306, Grado 6
AT-OP-3014 del empleo INSPECTOR II, Código 306, Grado 6
AT-OP-3003 del empleo INSPECTOR III, Código 307, Grado 7
AT-OP-3008 del empleo INSPECTOR III, Código 307, Grado 7
AT-OP-3001 del empleo INSPECTOR IV, Código 308, Grado 8
Para mayor ilustración, a continuación, se expone un listado con todos los empleos que requieren certificar inglés en su requisito mínimo:
| NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | FICHA | NIVEL DE INGLES |
|---|---|---|---|---|---|
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | AT-OP-3015 | A2 |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | AT-OP-3015 | A2 |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | AT-OP-3015 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3013 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3013 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3013 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3013 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3037 | A2 |
| Profesional | GESTOR II | 302 | 2 | AT-OP-3037 | A2 |
| Profesional | GESTOR III | 303 | 3 | AT-OP-3011 | A2 |
| Profesional | GESTOR III | 303 | 3 | AT-OP-3011 | A2 |
| Profesional | GESTOR III | 303 | 3 | AT-OP-3011 | A2 |
| Profesional | GESTOR III | 303 | 3 | AT-OP-3034 | A2 |
| Profesional | GESTOR III | 303 | 3 | AT-OP-3035 | A2 |
| Profesional | GESTOR IV | 304 | 4 | AT-OP-3009 | A2 |
| Profesional | GESTOR IV | 304 | 4 | AT-OP-3009 | A2 |
| Profesional | GESTOR IV | 304 | 4 | AT-OP-3009 | A2 |
| Profesional | GESTOR IV | 304 | 4 | AT-OP-3031 | A2 |
| Profesional | GESTOR IV | 304 | 4 | AT-OP-3032 | A2 |
| Profesional | INSPECTOR I | 305 | 5 | AT-OP-3007 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR II | 306 | 6 | AT-OP-3005 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR II | 306 | 6 | AT-OP-3005 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR II | 306 | 6 | AT-OP-3014 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR III | 307 | 7 | AT-OP-3003 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR III | 307 | 7 | AT-OP-3008 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR III | 307 | 7 | AT-OP-3008 | B1 |
| Profesional | INSPECTOR IV | 308 | 8 | AT-OP-3001 | B1 |
Los centros de estudios o instituciones que certifiquen el nivel de inglés requerido en el empleo deberán tratarse de instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) o de Educación Superior atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2.6.4.1 y 2.6.6.9 del Decreto 1075 de 2015.
Los aspirantes podrán consultar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (SIET), si la institución que le expidió el certificado del nivel de inglés es una institución de ETDH y su programa de inglés se encuentra acreditado, pues, solo se tendrán por válidos los certificados del idioma inglés expedidos por estas instituciones o por instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de ETDH. En el siguiente link podrán hacer la consulta: https://siet.mineducacion.gov.co/consultasiet/institucion/index.jsp
Las constancias académicas que aquellas expidan deben contener al menos la siguiente información para ser validadas en la Verificación de Requisitos Mínimos y en la Prueba de valoración de Antecedentes:
Nombre de la institución que la expide.
Nivel alcanzado, según las referencias del Marco Común Europeo para las Lenguas.
Intensidad horaria no menor a 160 horas si se trata de una institución de ETDH
Fecha de expedición
Firma de quien certifica.
Vigencia del certificado.
Si, siempre que dicha certificación cumpla con los parámetros establecidos anteriormente. Estas constancias académicas podrán obtener el puntaje establecido en los criterios valorativos de la Prueba de Valoración de Antecedentes de que trata el numeral 6 del Anexo del Acuerdo de Convocatoria, siempre y cuando con ellas se acredite al menos dos (2) niveles superiores al nivel de inglés requerido en el requisito mínimo.
Si la constancia académica o el Test Internacional no incluyen una vigencia, la CNSC tendrá por válida aquellos que se hayan expedido dentro de los tres (3) años anteriores al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso, ascenso reservado para personas con discapacidad, ingreso reservado para personas con discapacidad o ingreso).
Si la certificación incluye el término de la vigencia, el término allí señalado será válido para la Verificación de Requisitos Mínimos y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, si el mismo no ha vencido al cierre del periodo de inscripciones correspondiente.
No se tendrán en cuenta para acreditar el requisito mínimo de inglés, ni para puntuación en la Prueba de Valoración de Antecedentes, los certificados de conocimiento de inglés expedidos por el SENA.
Dichos test o exámenes internacionales deberán cumplir con lo siguiente:
Deben estar vigentes al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso, ascenso reservado para personas con discapacidad, ingreso reservado para personas con discapacidad o ingreso).
Si el Test o examen internacional no incluye una vigencia o no se allega constancia de la misma, la CNSC lo tendrá por válido para la Verificación de Requisitos Mínimos y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, solo si ha sido expedido dentro de los tres (3) años anteriores al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso).
Para la comprobación del nivel de inglés del Test o examen internacional, se tendrá en cuenta la tabla de equivalencias dispuesta para tal fin en la Resolución 018035 de 21 de septiembre de 2021, si ha de acudirse a ellas.
El aspirante podrá aportar un Test o examen que dé cuenta de un nivel superior al exigido por el empleo para el cual concursa, para acreditar el requisito mínimo de inglés. Estos podrán obtener el puntaje establecido en los criterios valorativos de la Prueba de Valoración de Antecedentes de que trata el numeral 6 del presente Anexo, siempre y cuando con ellas se acredite al menos dos (2) niveles superiores al nivel de inglés requerido en el requisito mínimo.
A falta de firma, los Test generados por las casas evaluadoras deberán contener métodos para acreditar su validez. La validación de los mismos estará a cargo del operador del proceso de selección.
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Asegúrese de completar todos los pasos para que su certificación sea correctamente registrada.
Para ejercer empleos de la planta global de esta entidad “(…) ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés”.
Teniendo en cuenta el artículo 3, parágrafo 1, de la Resolución 066 de 2024 de la DIAN, el inglés exigido para los empleos ubicados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se acreditará con la superación de examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test” - SACOPT expedida por la autoridad competente del Archipiélago, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley 47 de 1993, la Sentencia C-086 de 1994 de la Corte Constitucional, y el Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o la norma que lo modifique o sustituya.
Estos son requisitos para la posesión de aquellos elegibles que, luego de realizada la audiencia pública de escogencia de vacantes, le sean asignadas las vacantes ubicadas en San Andrés.
Venta de Derechos de Participación e inscripciones
El valor por pagar está determinado de acuerdo con el Nivel Jerárquico del empleo al que desee postularse. Para la vigencia 2025 los valores son los siguientes:
| Nivel Jerárquico del empleo | Valor Unitario del Derecho de inscripción ($) |
|---|---|
| Profesional | $71.200 |
| Técnico | $47.450 |
| Asistencial | 47.450 |
Resolución No. 216 del 8 de enero de 2025.
No obstante, se debe tener en cuenta que las inscripciones a la modalidad de ingreso general en la vigencia 2026, el valor por pagar de acuerdo con el Nivel Jerárquico del empleo al que desee postularse estará supeditado a la Resolución expedida por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual definirá los valores a pagar por los aspirantes por concepto de Derechos de Participación en los procesos de selección.
El aspirante debe realizar el pago del derecho de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el Proceso de Selección 2676.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2418 de 2024, las personas con discapacidad estarán exentas del pago de los derechos de participación en los procesos de selección. Esto significa que la inscripción a las diferentes modalidades reservadas ya sea por ascenso o por ingreso, no tendrá ningún costo para esta población, siempre que acrediten su discapacidad.
Tenga en cuenta que si un aspirante con discapacidad se inscribe en un empleo de la OPEC general (que no sea reservada para personas con discapacidad) deberá pagar los derechos de participación según el nivel del empleo al que quiera aspirar.
Puede transferir el pago por derecho de participación a otro empleo dentro del Proceso de Selección DIAN 2676, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción y sea para un empleo cuyo derecho de participación sea del mismo valor. De conformidad con el numeral 1.2.6 del Anexo del Acuerdo No. 21 del 07 de noviembre de 2025, esta opción está disponible hasta antes de los últimos seis (6) días calendario del periodo de inscripciones correspondiente (Ascenso y ascenso reservado para personas con discapacidad, ingreso reservado para personas con discapacidad o ingreso), si realizó el pago a través de PSE o en sucursal bancaria. Para realizar la transferencia, deberá utilizar el botón “Transferir pago a otro empleo”
(ver icono), como se indica a continuación:
Instrucciones para Transferir el Pago a otro Empleo:
Seleccionar el botón “Transferir pago a otro empleo”: al hacer clic en este botón
(ver icono), se abrirá una ventana emergente con información general sobre la funcionalidad. En esta ventana, debe ingresar el número OPEC del empleo al que desea transferir el pago. Asegúrese de que el empleo pertenezca al Proceso de Selección DIAN 2676 y que el costo del derecho de participación sea el mismo.
Validar el número OPEC: ingrese el número OPEC del nuevo empleo y haga clic en el botón “Validar”. El sistema comprobará si se cumplen las condiciones mencionadas. Si no se cumplen, recibirá el siguiente mensaje: “Empleo no cumple con las condiciones para realizar el cambio de pago”.
Verificar la información: Si el empleo destino cumple con las condiciones, al hacer clic en “Validar”, el sistema mostrará el número OPEC del empleo actual y el número OPEC del empleo al que se transferirá el pago.
Confirmar la transferencia: Para completar la transferencia, haga clic en el botón “Guardar”. El sistema le pedirá confirmar la acción mediante una ventana emergente:
Para confirmar la acción debe hacer clic en el botón “Aceptar” de lo contrario debe hacer clic en el botón “Cerrar” o simplemente cierre la ventana emergente.
El sistema enviará el siguiente mensaje confirmando la transferencia del pago al otro empleo:

NO. Es importante tener en cuenta lo establecido en el numeral 1.2.5 del anexo técnico del Acuerdo de Convocatoria No. 2676 de 2025, mediante el cual señala expresamente:
1.2.5. Pago de Derechos de participación.
(...) Realizado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo ni podrá trasladarse para pagar los Derechos de participación en otro proceso de selección que realice la CNSC, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante con su inscripción a este proceso de selección. (...)
De acuerdo con lo anterior, no es procedente realizar la devolución del dinero pagado por los aspirantes.
Si el aspirante pagó oportunamente los Derechos de Participación para algún empleo o si el aspirante confirmó un empleo reservado para personas con discapacidad, y en ambos casos, no formalizó la inscripción, al finalizar la Etapa de Inscripciones, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
ASCENSO
En el Proceso de Selección DIAN 2676 en la modalidad de Ascenso o Ascenso reservado para persona con discapacidad, los aspirantes solo podrán inscribirse a un empleo que represente ascenso, es decir, que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado en términos del Nivel Jerárquico y/o grado y/o salario.
Sí, siempre y cuando dicho empleo se encuentre dentro de la Oferta Pública para esta modalidad y represente ascenso respecto del empleo del cual es titular de Derechos de Carrera Administrativa en la DIAN. Recuerde que es responsabilidad del aspirante verificar si cumple con los requisitos mínimos y de participación del empleo. En este caso, el ascenso se predica respecto del empleo del cual se es titular, más no del empleo en el cual se ha dado el encargo.
Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso o Ascenso reservados para personas con discapacidad, la CNSC declarará desierto el proceso de selección para vacantes ofertadas en las dichas modalidades en las que no se registraron inscritos, atendiendo a lo señalado en el inciso final del artículo 30 del Decreto Ley 927 de 2023, las cuales serán ofertadas en las modalidades de Ingreso para personas con discapacidad e Ingreso.
En los casos en que la cantidad de inscritos sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante la modalidad de ascenso, que se encuentren en diferente ubicación geográfica, le corresponde a la DIAN, una vez informada de esta situación por la CNSC, definir cuál o cuáles vacantes deben pasar al proceso de selección en las modalidades de Ingreso reservado para personas con discapacidad e ingreso, decisión que debe comunicar por escrito a la CNSC, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de la fecha en que se le comunica sobre las vacantes cuyo proceso de selección en la modalidad de ascenso fue declarado desierto, para que esta Comisión Nacional proceda en los términos antes referidos. En este caso, se mantendrán en la modalidad de ascenso y ascenso reservado para personas con discapacidad, igual cantidad de vacantes al de inscritos registrados.
Se acredita con la superación del periodo de prueba en la entidad, cuya información de los derechos de carrera administrativa será reportada por la DIAN a la CNSC.
Los funcionarios que, habiendo renunciado con posibilidad de reingreso a la entidad, deseen participar en el Proceso de Selección en la modalidad de ascenso, solo podrán acreditar el requisito de “Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la DIAN, condición que debe mantener durante todo el proceso de selección (numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023)”, si su reingreso es autorizado mediante acto administrativo y se ha tomado posesión antes del cierre de las inscripciones de esta modalidad.
En cuanto a la acreditación de la Evaluación de Desempeño, será responsabilidad del servidor público aportar en SIMO la Evaluación de Desempeño Laboral con calificación “Sobresaliente” y ejecutoriada, del año inmediatamente anterior a la publicación del Acuerdo de Convocatoria, así:
- Evaluación de Desempeño Laboral definitiva del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025 o, ii) Evaluación del Desempeño Laboral del período de prueba, la cual debe estar ejecutoriada antes del 10 de noviembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 7 del acápite “Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso”, del Acuerdo de Convocatoria
Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023, para aquellos empleados que, por encontrarse en situación administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño laboral en el año inmediatamente anterior a la publicación del Acuerdo de Convocatoria, se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro períodos de evaluación, es decir, debe estar dentro de los siguientes periodos de evaluación de desempeño:
- 1 febrero de 2021 al 31 enero de 2022
- 1 febrero de 2022 al 31 enero de 2023
- 1 febrero de 2023 al 31 enero de 2024
Las evaluaciones de desempeño en periodo de prueba serán válidas siempre que tengan calificación sobresaliente y se encuentren firmadas y debidamente ejecutoriadas antes de la fecha mencionada (10 de noviembre de 2025).
Para acreditar el requisito de participación de qué trata el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 7 del Acuerdo 21 del 07 de noviembre de 2025, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 0927 de 2023, el servidor de Carrera Administrativa deberá cargar en el SIMO la certificación expedida por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, en la que conste la situación o situaciones administrativas que impidieron la evaluación del desempeño laboral del periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025.
Si la documentación aportada da cuenta de que el servidor laboró al menos 30 días calendario consecutivos en el empleo del cual es titular, no podrá acogerse a la alternativa de participación contemplada en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025.
El operador del Proceso de Selección verificará si el aspirante en la modalidad de Ascenso o Ascenso reservado para persona con discapacidad no ha sido sancionado disciplinaria, penal, ni fiscalmente en los últimos tres (3) años, certificación de que trata el artículo 7 del Acuerdo No. 21 del 2025.
Documentos y Verificación de Requisitos Mínimos
Los aspirantes podrán consultar en el ítem “Normatividad” del Proceso de Selección DIAN 2676, haciendo clic en la pestaña “Normativa complementaria”, los Criterios Unificados: “VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA PROVEER VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA” del 18 de febrero de 2021, y sus complementarios y modificatorios de fechas 29 de julio y 21 de septiembre, ambos de 2021, en el Criterio Unificado “VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS – VRM Y LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES – VA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”, del 4 de junio de 2024, y la adición al CRITERIO UNIFICADO “VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA PROVEER VACANTES DEFINITIVAS DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”, de la Sala Plena del 1° de abril de 2025.
De conformidad con lo establecido por el numeral 4.2.2.1 del Anexo del Acuerdo No. 21 de 2025, los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, tarjeta profesional, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Las certificaciones de Estudios deben contar con las firmas, sellos o códigos de verificación que garanticen su veracidad. La Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En caso de que el aspirante aún se encuentre cursando un programa académico, deberá aportar un certificado de estudios de los créditos, semestres o años cursados y aprobados. El certificado será válido siempre y cuando los años, semestres o créditos cursados y aprobados correspondan a lo requerido por el MERF.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, estar apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado, al idioma español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.
Tenga en cuenta que para la valoración de estos títulos se atenderá a lo dispuesto en el Criterio Unificado “VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS – VRM Y LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES – VA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”, del 4 de junio de 2024.
La expresión “Título de postgrado relacionado con las funciones del empleo” implica que debe existir una relación directa entre el propósito y al menos una de las funciones misionales del empleo con el título de postgrado con el cual usted pretende acreditar el requisito. Por ejemplo:
Si un aspirante cuenta con una “Especialización en Gerencia de Proyectos” podría considerarse que su título se relaciona con empleos cuyas funciones sean afines a la planeación, ejecución, operación y evaluación de Proyectos.
- Verificar la Documentación: asegurarse de que toda la documentación que ha subido en el aplicativo SIMO esté completa y correcta.
- Consultar el MERF: revisar en el MERF los requisitos de educación y experiencia que se exigen para el empleo.
- Revisar el Acuerdo del Proceso de Selección 2676: según el parágrafo 4 del artículo 9 de este acuerdo, es responsabilidad del aspirante confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos en el MERF para el empleo para el cual desea concursar.
- Accede al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES): visita https://snies.mineducacion.gov.co/portal/CONSULTAS-PUBLICAS/.
- Busca tu Programa Académico: utiliza el SNIES para encontrar el NBC asociado a tu título, ya sea profesional, técnico o tecnológico.
- Verifica en el MERF: con el NBC identificado, revisa las fichas del Manual de los empleos ofertados para confirmar si tu profesión cumple con los requisitos para el empleo que te interesa.
Este procedimiento te permitirá determinar si tu formación está alineada con los requisitos
del empleo.
De manera general, y en aplicación del principio constitucional de la buena fe, es posible acreditar el requisito de estudios con un título de un nivel de educación superior al exigido en la OPEC, en los siguientes casos:
- a) El requisito de aprobación de educación básica primaria con una certificación de aprobación de la Educación Básica Secundaria o con el título de Bachiller o con cualquier título o certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de un programa de un nivel de educación superior.
- b) El requisito de aprobación de educación básica secundaria con el título de Bachiller o con cualquier título o certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de un programa de un nivel de educación superior. Lo anterior siempre y cuando el perfil del empleo no haya determinado como requisito ser bachiller en una modalidad específica como, por ejemplo, Bachiller Comercial, Bachiller Técnico, etc.
- c) El requisito de título de bachiller con cualquier título de Técnico Profesional (con la excepción de los programas de este nivel a que se refiere el Parágrafo del artículo 14 de la Ley 30 de 1992), de Tecnólogo, de Profesional o de Postgrado, en cualquier modalidad o disciplina académica, o con una certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de cualquiera de estos programas.
- d) El requisito de Técnico Profesional en una disciplina determinada con un título de Tecnólogo o de Profesional, siempre y cuando se trate de la misma disciplina.
- e) El requisito de Tecnólogo en una disciplina determinada con un título de Profesional, siempre y cuando se trate de la misma disciplina
- f) En el caso del SENA, la calidad de bachiller se puede acreditar con título de Técnico Profesional del SENA, expedido antes de la entrada en vigencia de la Resolución 3139 del 29 de octubre de 2009, toda vez que, con posterioridad a esa norma, el SENA no exige como requisito mínimo de ingreso a la formación Técnico Profesional, el título de bachiller.
De acuerdo con lo anterior, cada caso debe analizarse de manera particular, para determinar si se aplican las reglas aquí dispuestas.
Sustento normativo: Artículos 1, 10, 11 y 14 de la Ley 30 de 1992, 10 y 11 de la Ley 115 de 1994 y 2.2.2.5.3 y 2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. Concepto precitado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 066 de 2024 de la DIAN, las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un Programa de Educación Superior organizado por Ciclos Propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del Nivel Técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, así:
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | TECNOLÓGICA | TECNOLÓGICA | TÉCNICA PROFESIONAL | TÉCNICA PROFESIONAL |
|---|---|---|---|---|---|
| % Avance en créditos | Equivalente en semestres académicos | % Avance en créditos | Equivalente en semestres académicos | % avance en créditos | Equivalente en semestres académicos |
| 10% | 1 | 16% | 1 | 25% | 1 |
| 20% | 2 | 32% | 2 | 50% | 2 |
| 30% | 3 | 48% | 3 | 75% | 3 |
| 40% | 4 | 64% | 4 | 100% | 4 |
| 50% | 5 | 80% | 5 | ||
| 60% | 6 | ≥ 96% | 6 | ||
| 70% | 7 | ||||
| 80% | 8 | ||||
| 90% | 9 | ||||
| 100% | 10 |
Cuando los semestres académicos a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla anterior, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.
En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla anterior.
Según el literal G del numeral 4.2.1 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, la Experiencia Laboral, la Experiencia Profesional y la Experiencia Profesional Relacionada se definen así:
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida en empleos públicos de las entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional.
Por lo tanto, para los empleos de Nivel Profesional, solo se considera válida la Experiencia Profesional. El MERF de la DIAN no incluye la Experiencia Laboral como requisito para estos empleos.
El numeral 4.2.2.2 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección define cómo se contabiliza la experiencia profesional. Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Experiencia Profesional General: se considera a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la formación profesional correspondiente, siempre que se presente un certificado de finalización. Esta experiencia debe estar relacionada con las actividades propias de la profesión requerida para el empleo.
- Para el Sistema de Seguridad Social en Salud: La experiencia se cuenta a partir de la inscripción o registro profesional.
- Para Ingeniería y Profesiones Afines:
- Si el título profesional se obtuvo antes de la Ley 842 de 2003, la experiencia se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum académico.
- Si el título se obtuvo después de la Ley 842 de 2003, se cuenta desde la fecha de expedición de la Matrícula Profesional o, en el caso de profesiones afines o auxiliares, del Certificado de Inscripción Profesional.
- Si el empleo requiere otros Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) además de Ingeniería y afines, la experiencia se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o desde la fecha del diploma respectivo.
Asegúrate de proporcionar la documentación adecuada para que tu experiencia profesional sea considerada correctamente.
Para certificar la experiencia adquirida en una empresa o entidad que ha sido liquidada, consulte lo establecido en el numeral 4.2.2.2 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, que dispone lo siguiente:
4.2.2.2. Certificación de la Experiencia
(…)
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. (Subraya fuera de texto).
Serán tenidas en cuenta siempre y cuando estén contempladas en el MERF del respectivo empleo. En ese orden de ideas, se recomienda verificar los requisitos solicitados para el empleo y constatar si el mismo establece o no la aplicación de equivalencias, información que puede ser consultada en la ficha del empleo y el SIMO en la sección Equivalencias.
Pruebas Escritas
Las pruebas a aplicar en el presente Proceso de Selección se encuentran definidas en el artículo 17 del Acuerdo No. 21 de 2025.
Sí, es posible presentar las pruebas en una ciudad distinta a la del cargo ofertado y será el lugar que el aspirante haya escogido al momento de su inscripción.
Sin embargo, tenga en cuenta que, la inscripción se realiza para un empleo que puede tener varias ubicaciones geográficas.
Asegúrese de elegir correctamente la ciudad para las pruebas, ya que no se permitirán cambios después de la selección.
Prueba de Valoración de Antecedentes
Caso: un aspirante inscrito en un empleo del nivel profesional de la modalidad Ascenso del Proceso de Selección DIAN 2676, podrá obtener puntaje en la etapa de Valoración de Antecedentes, además de los documentos de educación y experiencia adicional a los exigidos en los requisitos mínimos, de las siguientes maneras:
Los certificados de experiencia propia en la entidad (DIAN) representarán un puntaje máximo de 3 puntos, según la tabla del numeral 6.1.6 del anexo técnico (imagen 1), en uso de los criterios valorativos expresados en la tabla aplicable a los empleos del nivel profesional del numeral 6.3.12. agrupados en la primera columna (recuadro rojo - imagen 2). Tenga en cuenta que, para este caso, la Experiencia DIAN deberá haber sido certificada por la misma entidad, sin importar el tipo de vinculación o el nivel del empleo certificado, siempre que la misma sea igual o superior a un año.
Con relación a esto, se presenta el siguiente ejemplo:
Un aspirante que se inscribe a un empleo de la modalidad ascenso que exige dentro de los requisitos mínimos un total de 12 meses de Experiencia Profesional Relacionada, presenta una certificación emitida por la DIAN de 7 años (84 meses) de Experiencia Profesional Relacionada con las funciones del empleo al que aspira.
En este momento, según las reglas del Proceso de Selección, se comprueba en la fase de VRM que el aspirante acreditó, con la documentación cargada, 84 meses de Experiencia Profesional Relacionada, quedando admitido con los primeros 12 meses de los 84 certificados. A continuación, superada la prueba escrita eliminatoria, se le aplica la Valoración de Antecedentes en la que el Operador toma otros 12 meses de la experiencia profesional relacionada acreditada, para otorgar el puntaje de máximo de 35 puntos según la regla de valoración establecida en el ítem (recuadro azul de la imagen 1) y que se obtiene de la aplicación de la fórmula de calificación descrita en el numeral 6.3.7. del Anexo Técnico (imagen 3 – recuadro verde). Finalmente, al contar con 60 meses adicionales de Experiencia Profesional Relacionada certificada por la propia entidad (DIAN), el operador, aplicando la tabla del numeral 6.3.12. (imagen 2), le otorga al aspirante 2 puntos resultantes de los 60 meses (5 años) (imagen 2 - recuadro rojo).
En resumen, el aspirante obtiene los siguientes resultados:
- Admitido con la acreditación de 12 meses experiencia profesional relacionada.
- Obtiene puntaje VA (Experiencia Profesional Relacionada): 35 puntos con otros 12 meses (360 días) de Experiencia Profesional Relacionada adicional al requisito mínimo.
- Obtiene puntaje VA (experiencia DIAN): 2 puntos por 5 años (60 meses) de Experiencia Profesional Relacionada propia de la DIAN.
Nota: este mismo criterio valorativo (escala de 1 a 3 de la tabla 6.3.12. - Imagen 2) aplica también para los empleos del Nivel Asistencial y Técnico de la modalidad ascenso con Experiencia requisito mínimo de experiencia (Tablas 6.1.9. y 6.1.11 - Imagen 4), como a continuación se muestra:
Nota 2: para los empleos del Nivel Técnico y Profesional SIN Experiencia en su requisito mínimo (incluyendo profesional con requisito adicional de inglés) en la modalidad de ascenso (Imagen 5 – tablas 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.10), aplica la escala de 10 a 30 del numeral 6.3.12 agrupados en la segunda columna (recuadro verde - Imagen 2), como a continuación se muestra:
Nota 3: para los empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ascenso de los niveles profesional, técnico y asistencial CON requisito mínimo de experiencia (Imagen 6 – tabla 6.1.12 A), aplica la escala de 15 a 35 del numeral 6.3.12 agrupados en la tercera columna (recuadro amarillo - Imagen 2), como a continuación se muestra:
Nota 4: para los empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ascenso de los niveles profesional y técnico SIN requisito mínimo de experiencia y profesional con requisito adicional de inglés (Imagen 7 – tablas 6.1.12 B y C), aplica la escala de 10 a 30 del numeral 6.3.12 agrupados en la cuarta columna (recuadro azul- Imagen 2), como a continuación se muestra:
Los títulos obtenidos en el exterior deben cargarse en el SIMO debidamente apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado, al idioma español (para que estos puntúen en VA deberán estar convalidados por el MinEducación).
NO. Estos cursos no tendrán valides en la prueba de VA.
En Educación Informal se valorarán solamente las certificaciones de cursos, cuya duración individual sea de mínimo 8 horas, realizados en los últimos cinco (5) años a partir del cierre de la Etapa de Inscripciones en la respectiva modalidad
La Educación Formal para la VA se acredita a través de acta(s) de grado o certificación determinación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el correspondiente pensum académico, expedida por la respectiva institución educativa en la que conste que solamente queda pendiente la ceremonia de grado
Caso: un aspirante inscrito en un empleo del nivel profesional de la modalidad Ingreso del Proceso de Selección DIAN 2676, podrá obtener puntaje en la etapa de Valoración de Antecedentes con una constancia o test de inglés adicional al exigido en el requisito mínimo, de la siguiente manera:
Siempre que el certificado de inglés aportado se encuentre 2 niveles por encima del solicitado como requisito mínimo, representará un puntaje de 5 puntos, según la tabla del literal I numeral 6.2 del anexo técnico (imagen 7), en uso de los criterios valorativos expresados en las tablas aplicable a los empleos del nivel profesional con requisito adicional de inglés de los que tratan las tablas 6.1.1, 6.1.5, 6.1.12 (tabla c) y 6.1.13 (tabla b).
Tenga en cuenta que si presenta un solo certificado de inglés en el que acredite los 2 niveles superiores al Requisito Mínimo del empleo, este certificado podrá ser validado tanto para VRM como para la VA.
Verificación de Requisitos Mínimos: los aspirantes tendrán dos (2) días hábiles para presentar una reclamación tras la publicación de los resultados.
Pruebas Escritas y Valoración de Antecedentes: los aspirantes podrán presentar reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados.
Las reclamaciones deben realizarse a través de la plataforma SIMO. Cualquier documentación adicional presentada fuera de esta plataforma, después de la inscripción, será considerada extemporánea y no se validará en el Proceso de Selección 2676.








