El mecanismo administrativo idóneo para solicitar el restablecimiento de las condiciones laborales, es la reclamación que debe ser interpuesta en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Entidad respectiva, cuya decisión podrá ser revisada por la CNSC mediante reclamación en segunda instancia.
El titular del empleo público, podrá impetrar en oportunidad la reclamación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, notificación o ejecución del acto lesivo de las condiciones laborales para el servidor público, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, presentando la reclamación laboral ante la Comisión de Personal, con el fin que esta se pronuncie frente a la situación administrativa desfavorable derivada de la decisión de la administración que deterioró las condiciones de modo, tiempo y lugar en que debe prestarse el servicio.
Notificada la decisión de primera instancia, el servidor público podrá acudir en reclamación de segunda instancia ante la CNSC, dentro de los diez (10) días siguientes a que conozca el pronunciamiento de la Comisión de Personal, siguiendo para ello el trámite contemplado en los artículo 47 y 48 del Acuerdo 512 de 2014 de la CNSC.