No. El jefe de la unidad de personal, determinará el mecanismo mediante el cual se deje constancia de la conformación de la comisión evaluadora cuando haya lugar a ello, para el período de evaluación correspondiente.
Ante esta situación se deberá crear la comisión evaluadora la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción, órgano que actuará coDSza≤mo un solo evaluador llevando a término el proceso de evaluación con los deberes y responsabilidades que se enmarcan en la Ley.
En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción q integraba con aquel la comisión evaluadora.
Para el caso de retiro del empleado de carrera, provisional o de periodo de prueba que hace parte de la comisión evaluadora, la responsabilidad de evaluar se traslada únicamente al funcionario de libre nombramiento y remoción; y si el retiro es del servidor de libre nombramiento y remoción será necesario la designación de un funcionario con nombramiento de esta misma naturaleza, para que conforme la comisión evaluadora con el funcionario de carrera, provisional o de periodo de prueba que permanece.
Luego en los dos casos, teniendo en cuenta que permanece uno de los integrantes de la comisión evaluadora, no procede la evaluación parcial eventual, toda vez que las evaluaciones parciales eventuales corresponden a estados de avance de la gestión del empleado, de lo cual puede dar cuenta el empleado que permanece, así como las evidencias de desempeño del evaluado incorporadas tanto por el evaluado, como por el evaluador.