El Jefe de la unidad de personal de la Entidad o el servidor público interesado, deberá enviar a la CNSC los documentos que acrediten el empleo objeto de inclusión en el RPCA. Estos documentos, pueden constituirse desde el certificado de la Extinta Comisión Seccional de la época, hasta los actos administrativos en los cuales se nombró y posesionó en periodo de prueba el aludido servidor.
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