¿Cómo se notifica la decisión de una anotación en el RPCA?

La decisión sobre una anotación en el RPCA se notifica de la siguiente manera:

  1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 909 de 2004, por medio de la consulta en la página de la CNSC, en el link “Consulte en línea Registro de Carrera” http://gestion.cnsc.gov.co/ConsultaAnotaciones/ dispuesto en el portal web; esta forma de notificar, se usa cuando se resuelve aprobar la anotación de inscripción, actualización, comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo en el RPCA.
  2. Personalmente, en atención a lo determinado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; este tipo de notificación, se utiliza cuando se resuelve negar las solicitudes de: inscripción, actualización y cuando se cancela en el RPCA la inscripción de un servidor.
  3. Por aviso, en caso de no ser posible la notificación personal con fundamento en el artículo 69 de la citada norma.

 

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