¿Cuál es el ente encargado del pago de la Indemnización, en caso de no ser procedente la Incorporación o la Reincorporación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.2.5. del Decreto 1083 de 2015, el pago de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidación de la misma. En caso de mora en el pago se causarán intereses a favor del exempleado a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

De igual manera, el parágrafo del artículo en mención precisa que los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor para la liquidación de ningún beneficio laboral, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Con todo lo anterior, es necesario precisar que la indemnización de la que habla el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, no puede concurrir al mismo tiempo con los derechos de incorporación y reincorporación.

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