El nominador en el mismo acto administrativo que designa otro funcionario como evaluador, producto de una recusación, ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar; por tal razón, el nuevo evaluador deberá realizar la evaluación de manera objetiva conforme a dicho portafolio de evidencias, que demuestran el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las competencias comportamentales.
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- ¿Cuando el nominador designa a otro funcionario como evaluador, producto de una recusación y este debe efectuar una evaluacion semestral, como se garantiza que la evaluacion sea objetiva?
¿Cuando el nominador designa a otro funcionario como evaluador, producto de una recusación y este debe efectuar una evaluacion semestral, como se garantiza que la evaluacion sea objetiva?
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