Al respecto, conviene en primer lugar precisar que conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, los derechos que les asiste a los servidores de carrera a quienes se les suprime el empleo del que son titulares, son el de incorporación en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.
Así las cosas, en el caso de presentarse una inconformidad por parte del servidor que se ha visto afectado con la supresión de su empleo ya sea porque no fue incorporado, existiendo en su criterio un empleo en el que sea posible su incorporación en la nueva planta de personal o porque no obstante haber sido incorporado, encuentra desmejoradas sus condiciones laborales por efecto de ésta, podrá interponer reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a que le fue notificada la comunicación de la supresión del cargo.
La Comisión de Personal deberá adoptar una decisión mediante Acto Administrativo motivado, en un término no superior a ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación.
Contra la decisión de la Comisión de Personal procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse por el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a que le sea notificada la decisión de primera instancia.