Al respecto se precisa que las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales no tienen asignadas las funciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, tal y como lo determina el artículo 6° del Decreto Ley 760 de 2005, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6. Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.”
En consecuencia, las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales no cuentan con la competencia funcional para:
i) Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman los empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos y; (Literal d) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004).
ii) Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. (Literal e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004).