¿Deben las entidades agotar nuevamente el orden de provisión de los empleos temporales en caso de prórroga de la vigencia de la planta temporal?

No. En caso de que el término de duración del nombramiento se haya efectuado con la indicación expresa de que el mismo será por lo que dure la planta temporal, de llegar a presentarse prórroga a la vigencia de la planta, las Entidades no deben agotar nuevamente el orden de provisión, habida cuenta que la prórroga de la planta temporal implica “per se” la prórroga del plazo determinable contemplado en el acto de nombramiento para su terminación; esto es, la vigencia de la planta.

No obstante, de presentarse vacantes a proveer durante la vigencia de la planta temporal, la entidad deberá respetar el orden de provisión que establece el artículo 2.2.5.3.5 Decreto 1083 de 2015 en concordancia con la Sentencia C-288 de 2014 y el Criterio Unificado del 11 de febrero de 2016.

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