Durante el proceso de encargo fue modificado el manual de funciones, ¿para poder proveer el empleo se deber realizar un nuevo estudio a los servidores de carrera administrativa con base en el manual modificado?

Si, para proveer transitoriamente un empleo, la entidad deberá verificar el cumplimiento de requisitos del servidor con el que los proveerá, teniendo para ello como parámetro el manual de funciones vigente.

Lo anterior habida cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1, literal a) del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de un empleo se requiere, entre otros, reunir los requisitos que se exijan para su desempeño, pudiendo revocarse el nombramiento, cuando éste se haya producido sin el cumplimiento de los requisitos.

Al respecto, es pertinente aclarar que el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, se configura como un instrumento de la administración donde se establecen las funciones, competencias laborales y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal, siendo un asunto de orden administrativo, cuya modificación depende de la potestad de la Entidad, atendiendo las disposiciones normativas que regulan la materia.

Ahora, el encargo como forma de provisión transitoria de los empleos que se encuentran en vacancia temporal o definitiva, por su naturaleza, no genera en cabeza del servidor que está ejerciéndolo, derechos de carrera, es así que la Entidad no tiene al respecto ninguna restricción para modificar el manual de funciones y, en consecuencia, dar por terminado el encargo o no prorrogarlo si es del caso, si encuentran que el servidor que lo desempeña no cumple con los requisitos.