Al respecto se informa que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
“(…) Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretaria de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones. (…)” (Negrita fuera del texto).
En este sentido, la Comisión Nacional del Servicio Civil le indica que NO es obligación del Jefe de la Entidad convocar las reuniones de la Comisión de Personal, comoquiera que el artículo 16 de la Ley ibídem establece que cualquier miembro de dicho Cuerpo Colegiado lo puede hacer.
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