La competencia para solicitar a la CNSC que adelante los trámites para la reincorporación con ocasión de la supresión de un empleo, la tiene la entidad en donde se suprimió dicho empleo, siempre que el ex servidor haya optado por esta alternativa. En consecuencia, una vez el ex servidor manifieste su decisión de optar por la reincorporación sobre la indemnización, ésta deberá ser remitida por la entidad a la CNSC junto con la documentación requerida en la Circular No. 003 del 10 de marzo de 2011 y sólo cuando la misma se encuentre completa, comenzará a correr el término de seis (6) meses para revisar las posibilidades de su reincorporación, es decir, se iniciará el proceso de Reincorporación teniendo en cuenta el término estipulado en el numeral 1º del artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005.
No obstante lo anterior, si la Entidad en la que se desempeñaba el exservidor, desapareció del mundo jurídico producto de liquidación o supresión de la misma, éste tendrá la posibilidad de presentar la solicitud de reincorporación en un empleo igual o equivalente al suprimido directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, allegando la documentación requerida para dicho trámite en la Circular 003 de 2011; lo anterior, teniendo en cuenta que ante la inexistencia de la entidad no es posible que el ex servidor haga uso de la reclamación a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley 760 de 2005.