Si, la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo de carrera hace parte del marco de autonomía de la Administración, quien tiene la potestad de decidir de acuerdo a las necesidades del servicio, si provee o no transitoriamente un empleo mediante el encargo o excepcionalmente a través del nombramiento provisional y solo se configuraría una violación de normas de carrera cuando la provisión transitoria no agote lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Así las cosas, el adelantar la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 no obliga a que la entidad a proveer la vacante, y por tanto no existe vulneración de derechos de carrera. Ésta solo se configura cuando exista un acto administrativo que otorgue encargo o realice un nombramiento provisional y exista un servidor con derechos de carrera que considere tener mejor derecho para ser encargado.