¿Es necesario conformar la comisión de personal cuando no existan funcionarios de carrera administrativa en la Entidad?

El artículo 16 de la Ley 909 de 2004, estableció como obligación para todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley, conformar la Comisión de Personal, organismo de carácter colegiado, que se constituye en uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública del ente en el cual opera, lo que la convierte en una instancia decisoria indispensable para garantizar no sólo los derechos de carrera administrativa, sino también participativa en temas vitales para la administración de personal, como son los programas de capacitación, formación, estímulos y ambiente organizacional que incluye a todos los servidores.

Tipo pregunta