¿Es posible terminar un encargo?

La situación administrativa de encargo, de conformidad con Ia dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en Ia medida que Ia modificación normativa eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:

• Por determinarse procedente Ia provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 201514 (Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con Ia lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito). 
• Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado. 
• La calificación definitiva no satisfactoria en Ia Evaluación del Desempeño Laboral del encargado. 
• La renuncia del empleado al encargo. 
• La pérdida de derechos de carrera del encargado. 
• Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo