¿Frente a la violación por derecho preferencial de encargo, procede la reclamación directamente ante la CNSC?

No, el empleado de carrera que considere afectado su derecho a encargo debe presentar reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal dentro de los 10 días siguientes a la notificación o publicación del acto lesivo. 
Sí el servidor se encuentra insatisfecho con el pronunciamiento otorgado a su reclamación, podrá valerse de la reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la que deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a que le sea notificada la decisión de primera instancia.