Por regla general, todas las personas naturales tienen la obligación de rendir testimonio, para esclarecer los hechos relevantes en una investigación. Exceptuando cuando se requiera declarar:
- Contra sí mismo (principio de no autoincriminación).
- Contra su cónyuge o compañero/a permanente.
- Contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- Todos/as los/los profesionales sobre aquello que se les ha confiado por razón de su profesión y que se halla sujeto a secreto, los/las ministros/as o sacerdotes de cualquier culto o religión admitida en el país.
Tipo pregunta
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Generalidades