¿Las entidades regidas por los sistemas específicos y especiales de origen legal deben adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral?

Si. Las entidades que cuentan con Sistemas de Carrera Específicos o Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas, adoptarán y aplicarán el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, adaptándolo a las condiciones especiales que les señale la ley o el reglamento, entre otras, el período de prueba, el período de evaluación ordinaria y los recursos procedentes. Lo anterior, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 909 de 2004.

Cabe resaltar, que según lo citado en la norma, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se aplicará mientras las entidades desarrollan sus Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral; por lo tanto, al hacer la entidad los ajustes pertinentes al Sistema Tipo, de acuerdo con las particularidades del Sistema Específico de Carrera, no debe considerarse como el Sistema Propio de Evaluación.

No obstante, si una entidad a la fecha cuenta con un Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral, este deberá ser ajustado al Acuerdo que expida la CNSC, en el cual, se establezcan los criterios y se definan los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral.