Para presentarse a un empleo del nivel profesional debe acreditarse los requisitos de estudio y experiencia. Si un servidor se desempeña en un empleo del nivel técnico, la experiencia adquirida corresponderá a dicho nivel, sin que se convierta en profesional por el sólo hecho que quien lo ocupe, haya obtenido tiempo atrás un título de Profesional, puesto que las actividades que le corresponden realizar, de forma alguna demandan “la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional”, como si ocurre en el nivel profesional, sino que implican el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Cuando el empleo del nivel profesional solo contemple como requisito el título profesional sin experiencia, es viable que un funcionario que desempeña un empleo del nivel técnico pueda postularse a un empleo del nivel profesional, siempre y cuando cuente con el título profesional correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. No obstante se precisa que, en los procesos de selección para la verificación de requisitos mínimos, el artículo 2 de la Ley ibídem se aplicará solamente si, al iniciar la etapa de inscripciones se cuenta con la reglamentación de las equivalencias de experiencia de que trata esta norma.