¿Para participar en una Convocatoria es necesario cancelar unos derechos de participación, qué norma lo regula?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, los aspirantes deberán sufragar los costos de participación en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en este orden de ideas, el valor que se debe pagar corresponde a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la CNSC o quien esta delegue

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