¿Procede reclamación cuando el nominador se abstiene de efectuar una comisión para el desempeño de un empleo de libre nombramiento y remoción?

No, conforme a las precisas funciones asignadas a la Comisión de Personal en relación con los asuntos que conocerá en reclamación, no le fue atribuida ninguna relacionada con la comisión para el desempeño de empleo de libre nombramiento y remoción (LNyR) o período.

Al respecto, conviene precisar que el derecho que le asiste al servidor de carrera no es el de ser nombrado en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentre vacante, sino que se le otorgue la comisión para que éste, luego que haya sido designado por el nominador en ejercicio de su autonomía y siempre que cuente con evaluación del desempeño laboral sobresaliente (vigente y ordinaria), lo pueda desempeñar sin perder los derechos de carrera administrativa.

No obstante, el servidor de carrera que encuentre vulnerado su derecho de acceder a una comisión para el desempeñar empleo de LNyR o período, podrá presentar ante la CNSC una queja, reclamo o petición escrita, para que ésta en ejercicio de sus facultades como máxima autoridad en la vigilancia de la carrera administrativa, realice la investigación a que haya lugar y adopte las medidas que considere pertinentes.