Acorde a la normatividad vigente, las plazas docentes ofertadas en concurso pueden ser provistas transitoriamente mediante encargos, traslados o nombramientos provisionales, mientras se expiden las correspondientes listas de elegibles y se realiza la audiencia pública de escogencia de plaza.
Se recuerda que bajo la Ley 715 de 2001, el Decreto 1278 de 2002 y demás normas complementarias, los traslados ordinarios son de competencia exclusiva del nominador y obedecen a sus facultades de administración del personal; sin embargo, se debe garantizar que para el día de la audiencia de escogencia de plaza, la vacante ofertada se encuentre disponible.
En este sentido, la entidad territorial puede efectuar el traslado a una vacante ofertada en el concurso, advertir al docente o directivo docente trasladado que dicha situación es temporal mientras se fija fecha de audiencia de escogencia de plaza, de modo que el empleo ofertado continúa válidamente en el proceso de selección y será provisto con la correspondiente lista de elegibles.