Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante Criterio relacionado con “Doctrina de la CNSC en relación con diferentes situaciones sobre conformación de la Comisión de Personal, elección de representantes de los empleados, candidatos, electores, Comisión de personal (…)”, aprobado en sesión de Comisión el 16 de septiembre de 2010, en el cual se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) el artículo 16 del Decreto 1228 de 2005 preceptúa que el período de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal será de dos (2) años y prohíbe la reelección para el período siguiente.
Sobre este aspecto, se hace necesario precisar que la Ley 909 de 2004 no prohibió la reelección inmediata de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal, por lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil considera que en casos excepcionales, ante la ausencia de candidatos y en aplicación del principio constitucional de participación en la vida administrativa, debe darse aplicación a lo preceptuado por la ley en el sentido de permitir la reelección de los representantes de los empleados toda vez que la ley reglamentada no prohíbe lo contemplada en el Decreto antes mencionado.
En este orden de ideas, cuando en la convocatoria que se adelante para elegir a los representantes de los empleados no se inscriba ningún empleado de carrera ni tampoco se postulen empleados con nombramiento en provisionalidad o su número no sea suficiente para la conformación de la Comisión de Personal, los miembros actuales de la Comisión de Personal podrán postularse a la convocatoria y si resultan elegidos por la votación de los empleados de la entidad serán reelegidos para el período siguiente.
Por el contrario, la existencia de candidatos nuevos a la Comisión de Personal impide la postulación y reelección de quienes hagan parte de ella (…)