Si puede solicitarlo. Sin embargo es de aclarar que Ia decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de Ia Administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado. De otro lado, Ia solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y, en caso de que a Administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a Ia verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. De esta manera, el derecho preferencial a encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de Ia voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en Ia norma referida.
Tipo pregunta