Al respecto se indica que, la Ley nada dijo respecto a que los representantes de la Entidad en dicho Cuerpo Colegiado tuvieran sus respectivos suplentes.
No obstante lo anterior, se informa que según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, la Comisión de Personal de la entidad puede establecer en su reglamento de funcionamiento, si así lo considera, que los representantes de la entidad u organismo de dicho Cuerpo Colegiado tengan cada uno un suplente, quienes deben acreditar los mismos requisitos y condiciones que los titulares.
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