¿Qué debe hacer una entidad cuando renuncia un representante principal de los empleados y no existen suplentes?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015, 

“Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho”.

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