¿Qué ocurre si efectuado el nombramiento en período de prueba, la servidora se encuentra en estado de embarazo?

El artículo 2.2.6.31 del Decreto 1083 de 2015 señala respecto de la situación especial de embarazo en período de prueba, que: Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable”