¿Qué procedimiento debo seguir, si estoy en desacuerdo con la fijación de Compromisos Laborales?

Sea lo primero indicar, que la Ley 909 de 2004 incluyó a la Comisión de Personal  como uno de los Órganos de dirección y gestión del empleo público, convirtiéndola en garante de la observancia y correcta aplicación de las normas de carrera administrativa, en dicho contexto, el parágrafo 1º literal b) del artículo 9º del Acuerdo No. 137 de 2010 de la CNSC,  radicó en su cabeza la competencia para conocer en única instancia de las  reclamaciones que pudieren surgir por la inconformidad en la fijación de compromisos laborales, en tal sentido dispuso:

“(…) El servidor inconforme con los compromisos fijados, ante la imposibilidad de cumplirlos, podrá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación, reclamación en única instancia ante la comisión de personal de la entidad.

La comisión de personal determinará si los compromisos son realizables o no, lo cual deberá definirse en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la reclamación, documentación que debe formar parte integral de los soportes de la evaluación.

Si prospera la reclamación hecha por el servidor, el evaluador deberá ajustar los compromisos. Si la decisión es contraria al reclamante, este deberá asumir el cumplimiento de los mismos en los términos y condiciones previamente establecidas.

En todo caso la presentación de reclamación y su trámite no suspenden el desarrollo de los compromisos fijados ni el período de prueba (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Por lo tanto, si un servidor de carrera administrativa se encuentra en desacuerdo con la fijación de compromisos laborales llevada a cabo dentro del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, reclamación por escrito ante la Comisión de Personal de la Entidad donde se encuentre vinculado, órgano que en el término de diez (10) días calendario deberá estudiar y decidir sobre la misma; una vez agotada esta instancia y si la decisión del organismo colegiado es que los compromisos fijados son realizables y conformes al manual de funciones, el servidor deberá cumplirlos.