Ante la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la Circular No. 003 de 2016, esta situación debe ser puesta en conocimiento de la CNSC al momento de presentar la solicitud, y se deberá certificar lo sucedido. En todo caso, de considerarse que la inexistencia de alguno de estos documentos, no permita resolver de fondo la solicitud presentada, se deberá proceder con la reconstrucción del expediente.
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