¿Qué puede hacer la Entidad, cuando en repetidas ocasiones ha realizado convocatoria para elegir los representantes de los empleados de carrera, y estos no se postulan?

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, la convocatoria para la conformación de la Comisión de Personal debe realizarse en un término no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del período, la entidad está obligada a  realizar dicha convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto ibídem:

“(…) Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual” (Negrita fuera del texto). 

Conforme a lo anterior, en caso que se haya realizado la convocatoria NO se cuente con inscritos, se prorrogará el término de inscripción. Si persiste dicha situación, la entidad procederá a convocar de nuevo, con los servidores que se desempeñan mediante nombramiento provisional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

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