Durante las etapas de divulgación e inscripción de la Convocatoria los aspirantes cuentan con la información respecto del número de vacantes ofertadas para un empleo que sólo serán provistas definitivamente en estricto orden de mérito con la lista de elegibles en firme que se conforme. En el Sistema General de Carrera la vigencia del listado es de dos (2) años, o como lo determine el régimen específico de la entidad.
Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, se precisa que las listas de elegibles conformadas en los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos' entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.
Para las listas de elegibles producto de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio da 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer tas vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Publica de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes.
Por lo anterior, si un empleo y/o vacante con lista de elegibles en firme presenta renuncia por parte de algún elegible con posición meritoria, la entidad nominadora deberá solicitar a la CNSC el uso de la lista de elegibles y así proceder a nombrar a la siguiente posición de la lista de elegibles conformada y adoptada.