¿Quién es el responsable de elegir al Presidente de la Comisión de Personal?

En cuanto a la elección del Presidente de la Comisión de Personal, se precisa que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece que éste será elegido al interior de dicho Cuerpo Colegiado.

Lo anterior se encuentra previsto en el Criterio Unificado “Comisiones de Personal”, de la CNSC aprobado el 10 de abril de 2014, que respecto al Presidente de la Comisión de Personal se pronunció en los siguientes términos:

“(…) x. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal deberá elegir en su seno un presidente, quien a criterio de la CNSC será el representante del organismo colegiado, sin que ello signifique que sobre éste recaiga alguna facultad discrecional de decidir los asuntos que se someten a consideración de la Comisión de Personal, o de asumir las funciones de ésta sin someterlas a la votación de todos los miembros. Ahora bien, las normas nada determinaron en relación con la oportunidad para elegir al presidente, teniendo entonces que a criterio de la CNSC, éste deberá ser elegido en un término prudencial contado a partir que se conforme el organismo colegido, correspondiendo a la Comisión de Personal determinar en su reglamento de funcionamiento, temas tales como el período, reemplazo ante falta temporal, nueva elección ante falta absoluta, entre otras. (…)” (Subraya fuera del texto). 

El Criterio Unificado en mención se encuentra disponible para ser consultado en la página web de la CNSC, a través de la siguiente ruta: Inicio/ Doctrina / Comisiones de Personal / Sala Plena /

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