En este caso, no se requiere de la presentación de renuncia por parte del servidor de carrera, salvo que de manera libre y espontánea decida radicarla, caso en el cual, la administración procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba y a solicitar a la CNSC la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Carrera.
Tipo pregunta
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