La sola inscripción en el proceso de selección NO le otorga al aspirante derecho alguno sobre un empleo en particular, comoquiera que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece las etapas que se deben agotar dentro del proceso de selección.
En consecuencia, la inscripción en la convocatoria NO es una garantía para que los participantes adquieran el derecho a ser nombrados en un empleo en particular, ya que los concursos de méritos al constituirse como el mecanismo para proveer los empleos de carrera reportados por las entidades a través del sistema de mérito, la misma se constituye en mera expectativa para los aspirantes que participan en el proceso de selección, que se concreta solo en la medida en que el aspirante en virtud del concurso integre una lista de elegibles en firme que le otorgue un derecho particular y concreto a ser nombrado en el empleo para el que participó.
El artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece principios que orientan el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa (…)
Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.