La CNSC no es competente para emitir concepto sobre la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias de las Entidades Públicas, toda vez que el tema se escapa de la órbita de competencias y facultades establecidas a esta Comisión Nacional en el artículo 130° de la Constitución Política, y desarrolladas en los artículos 11° y 12° de la Ley 909 de 2004.
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¿Si un funcionario se encuentra inconforme con la calificación de la evaluación por área o dependencia, puede presentar queja ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC?
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