Una vez el empleado retorna al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, debe esperar a la siguiente evaluación definitiva (período anual u ordinario) para que, con base en ésta se haga el estudio de requisitos para acceder a un encargo. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual consagra los requisitos para ser encargado y dentro de estos se deberá tener en cuenta la calificación definitiva obtenida en el año inmediatamente anterior.
Por lo tanto, para poder acceder al derecho preferencial de encargo no se podrá tomar como referencia la calificación de evaluación de desempeño laboral de años anteriores, ni la evaluación de los acuerdos de gestión.
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