¿Tiene algún beneficio el tener la condición de desplazado o de discapacitado, en un proceso de selección?

Frente al proceso de selección el único beneficio legalmente contemplado para personas en situaciones especiales de vulnerabilidad, se presenta cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales. En la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

  1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
  2. Con quien ostente derechos en camera administrativa.
  3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
  5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
  6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
  7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
  8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
  9. La regia referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
  10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.
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