Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” (Marcación Intencional).
Por lo tanto, para tener derecho al encargo es necesario que el servidor de carrera, administrativa, atendiendo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 24 de la norma ibídem, acredite que alcanzó el nivel sobresaliente en su última Evaluación del Desempeño Laboral, es decir el resultado a tener en cuenta es el obtenido en el último periodo anual anterior a la fecha de provisión del empleo.