El nombramiento transitorio en encargo producto de la vacancia temporal seguirá por el término que se haya dispuesto en el Acto Administrativo de designación, una vez culminado el mismo es potestad de la entidad prorrogar la designación o terminarla para verificar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
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