La calificación del período de prueba garantiza el ingreso a carrera administrativa y la adquisición de los derechos inherentes a ella, por lo tanto si la evaluación del período de prueba resultare satisfactoria, el lapso comprendido entre la fecha de dicha evaluación y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente constituirá un nuevo período de evaluación anual u ordinario; para lo cual se deben concertar nuevamente compromisos laborales y fijar los comportamentales, teniendo en cuenta el propósito principal y las funciones del empleo así como las metas del área o la dependencia a la (s) cual (es) se contribuirá con el cumplimiento de los compromisos. Durante este período se podrán realizar las evaluaciones parciales eventuales a que hubiere lugar.
Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación
- Inicio
- Preguntas Frecuentes
- ¿Una vez finalizado y aprobado el período de prueba se deben concertar nuevamente compromisos? ¿Desde que fecha?
¿Una vez finalizado y aprobado el período de prueba se deben concertar nuevamente compromisos? ¿Desde que fecha?
Atención servicios ciudadanía
- Ventanilla Única
- Horarios y puntos de atención al ciudadano
- Llamada Telefónica por la Web
- Agendamiento de citas para atención presencial
- Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública
- Informes de Gestión - Atención al Ciudadano
- Preguntas frecuentes
- Caracterización de Ciudadanos
- Derechos de Petición
- Manual de Atención al Ciudadano
- Resultado de Encuesta de Satisfacción
- Carrera CNSC Kids
- Carta del trato digno a los usuarios
- Política de Atención al Ciudadano
- Notificaciones Judiciales
- Notificaciones CNSC
- Acuerdo 370 Atención al Ciudadano
- Denuncias
- Resultados Encuesta a Pruebas Escritas Procesos de Selección
- Solicitud Verbal Decreto 1166 de 2016
- Protocolo de Contingencia Atención al Ciudadano